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España

Índice editorial50

Perfil activo: autónomo. El índice no es un tipo impositivo; 100 indica una valoración editorial más favorable.

Cobertura estructural

Ficha estructurada

El JSON usa el esquema actual de reglas y referencias. Esto solo describe su forma; no certifica vigencia ni exactitud fiscal.

Vigencia editorial

Vigencia no verificadaFecha declarada: 15 de enero de 2026

La fecha declarada no acredita una revisión fiscal especializada. Contrasta tasas, requisitos y transiciones con las fuentes oficiales vigentes.

Cálculo fiscal

Cálculo no validado

No existe un modelo revisado con supuestos explícitos y fixtures numéricos para esta combinación.

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Qué debes valorar antes de elegir España

España tiene un sistema fiscal progresivo con tipos marginales que van del 19% al 47%. Ofrece el régimen de Ley Beckham para nuevos residentes fiscales, con un tipo fijo del 24% durante 6 años. La Seguridad Social para autónomos se basa en un sistema de tramos por ingresos reales.

Puede encajar si…

  • Convenios de doble imposición con más de 90 países
  • Ley Beckham ofrece tipo fijo del 24% para nuevos residentes
  • Infraestructura digital y bancaria excelente

El resultado cambia si…

  • Tipos marginales altos (hasta 47%)
  • Seguridad Social de autónomos relativamente cara
  • Burocracia fiscal compleja (múltiples modelos trimestrales)

Índices editoriales

Escala 0–100 para el perfil autónomo. Un valor alto es más favorable. Estos índices no son porcentajes ni sustituyen las tasas publicadas.

Índice global50
Índice de baja carga40
Índice de simplicidad40
Índice de estabilidad80

Cifras publicadas

Tasas nominales y ejemplos almacenados en la ficha; la base y los supuestos pueden variar.

Tipo marginal o societario máximo
47.0%
Ejemplo efectivo de la fuente de datossobre 50.000 €
28.0%
Cotización publicada
30.7%
Moneda de la ficha
EUR ()

Desglose fiscal publicado

Perfil: autónomo. Cambia el perfil en el selector principal de la ficha para mantener toda la página sincronizada.

Tramos nominales

DesdeHastaTipo nominal
0 €12.450 €19.0%
12.450 €20.200 €24.0%
20.200 €35.200 €30.0%
35.200 €60.000 €37.0%
60.000 €300.000 €45.0%
300.000 €Sin límite47.0%

Seguridad Social

Esquema:
Modelo específico
Tasa:
30.7%

Sistema de cotización por ingresos reales desde 2023. La cuota mínima ronda los 230€/mes para ingresos bajos.

Los autónomos tributan por IRPF con los mismos tramos que empleados. Pueden deducir gastos de actividad.

Condiciones y contexto

Paso a paso

  1. 1Darse de alta en Hacienda (Modelo 036/037)
  2. 2Darse de alta en el RETA (Seguridad Social para autónomos)
  3. 3Elegir epígrafe de IAE adecuado
  4. 4Presentar declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) e IRPF (Modelo 130)
  5. 5Declaración anual de IRPF (Modelo 100)
  6. 6Llevar libro de facturas emitidas y recibidas
  7. 7Considerar contratar gestoría para cumplimiento fiscal

Ventajas y riesgos declarados

Ventajas

  • +Convenios de doble imposición con más de 90 países
  • +Ley Beckham ofrece tipo fijo del 24% para nuevos residentes
  • +Infraestructura digital y bancaria excelente
  • +Alta calidad de vida y coste de vida moderado fuera de Madrid/Barcelona
  • +Acceso al mercado único europeo

Contras

  • -Tipos marginales altos (hasta 47%)
  • -Seguridad Social de autónomos relativamente cara
  • -Burocracia fiscal compleja (múltiples modelos trimestrales)
  • -Impuesto sobre el Patrimonio en la mayoría de CCAA
  • -Obligaciones informativas extensas para activos en el extranjero

Regímenes especiales

Comprueba elegibilidad, vigencia y fuente oficial antes de asumir que un régimen puede aplicarse a tu caso.

Ley Beckham (Régimen de impatriados)

~24% fijo
Duración: 6 años (año de llegada + 5 siguientes)

Requisitos

  • No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años
  • Desplazamiento a España por un contrato de trabajo o como administrador de empresa
  • También disponible para nómadas digitales desde la Ley de Startups 2023

Beneficios

  • +Tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ de renta del trabajo
  • +47% sobre el exceso de 600.000€
  • +Solo se tributa por rentas de fuente española (excepto rendimientos del trabajo)
  • +Exención del impuesto sobre el patrimonio por bienes fuera de España

Riesgos

  • !No se puede aplicar el CDI (convenio de doble imposición) del país de origen
  • !Si se obtienen rentas de capital de fuente extranjera, pueden no tributar en España pero sí en origen
  • !Posible cambio legislativo futuro
Más información

Fuentes y trazabilidad

Las referencias respaldan la ficha de forma general; no implican que cada cifra haya sido verificada de manera independiente.

Ver metodología
  1. 1
    Agencia Tributaria - IRPFAgencia Tributaria

    Fecha de consulta declarada: 2026-01-10

  2. 2
    Seguridad Social - AutónomosSeguridad Social

    Fecha de consulta declarada: 2026-01-10